SINDICATO DE ENSEÑANZA DE MADRID DE CGT
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RECURSOS DE ALZADA HORARIOS

OS RECOMENDAMOS


http://ieslagunadejoatzel-saladeprofes.blogspot.com/2011/09/modelos-de-recursos-contra-los-horarios.html


SI TENÉIS PROBLEMAS CON EL ENLACE COPIAR Y PEGAR EN LA BARRA DE DIREECIONES DEL EXPLORADOR

 

 

DUDAS SOBRE LOS RECURSOS


- Hasta que firmemos el documento de horario individual que se incluye en la PGA estamos trabajando con horarios provisionales.

- Ha habido personas que, para iniciar cuanto antes el proceso administrativo, han dirigido un escrito a su director/a para, con la contestación, poder presentar los recursos.

- EL INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COMIENZA CON UN RECURSO DE ALZADA (debe especificarse en el escrito que es un recurso de alzada).


- Es conveniente que el en recurso se expongan y fundamenten los hechos reclamados. Si no se incluyen algunos fundamentos podría dar lugar a su desestimación.


- No hay que ponerse nervioso/a, ya que todos van a ser desestimados se ponga lo que se ponga.

- El plazo para presentar el recurso de alzada es de un mes desde que el acto es expreso, es decir, desde que tengamos horarios definitivos: desde su firma.

- Se firma y se incluye al lado de ella el apéndice "firmado no conforme".

- Mirad que en la hoja de horario individual que firmemos ponga la fecha del día en que se realice la firma. Si aparece otra se pondrá al lado del no conforme la fecha del día de la firma. Si ya se ha firmado y se ha omitido alguna de estas recomendaciones poneros en contacto con vuestro director/a para incluirlo, puede que os diga que no. Si ya se ha remitido la PGA a inspección ya no hay posibilidad de recurso o si se presenta puede ser denegado por defecto de forma y la vía contenciosa se pone muy dificil.

- Es necesario hacer varias copias del horario firmado, se recomienda incluso que se compulsen en el centro, para incluir una al recurso de alzada. El resto de las copias son para posteriores recursos.

- Como las instrucciones las firma la Viceconsejería de Educación dirigimos el escrito a dicho ente.

A la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid

Viceconsejería de Educación


- No hay que preocuparse si ha habido algún error, deberán tramitar el recurso.

- El plazo máximo de contestación son tres meses, a partir de ese plazo se considera silencio administrativo.

- Si contestan negativamente, como es muy previsible, o hay silencio administrativo, se inicia un plazo máximo de 6 meses para interponer recurso contencioso administrativo.

- En este recurso es en el que hay que ser cuidadoso con las argumentaciones. Pueden ser las mismas que el recurso de alzada o ampliarlas.

- En el contencioso, dado que somos funcionarios o interinos y es un tema laboral, podemos representarnos a nosotros mismos, no necesitamos procurador ni representación letrada.

- La primera sentencia puede llegar al cabo de 3 años y si se gana la Comunidad puede recurrir, más años.

- Si la CM recurre la sentencia sí será necesaria representación letrada (abogado).


FINAL

- El Sindicato de Enseñanza de CGT de Madrid tiene claro que no pretendemos ganar afiliación "secuestrándola" con los recursos. Quién se afilia a CGT lo debería hacer por convicción.

- Teniendo en cuenta los plazos que hemos indicado (la asesoría jurídica es gratuita a partir de los 6 meses de afiliación), los trabajadores y trabajadoras que decidan afiliarse ahora entrarían en los plazos del contencioso. Este mismo criterio vale en otras organizaciones sindicales.

- Cuando empiecen a denegar los recursos de alzada colgaremos de la pg Web del Sindicato un modelo de recurso contencioso administrativo que podrá ser descargado por todo el mundo, afiliados y no afiliados.

 


NO PRETENDEMOS SACAR "RENTABILIDAD" SINDICAL DEL CONFLICTO. QUEREMOS QUE SE RESUELVA.

Un saludo

SINDICATO DE ENSEÑANZA DE CGT DE MADRID

SI TENÉIS ALGUNA PREGUNTA MANDAR UN CORREO AL SINDICATO

BAJAR TEXTO


MODELO PARA RECLAMACIÓN POR LOS DESCUENTOS POR LA HUELGA.

 

NO TENEMOS CLARO SU VIABILIDAD AUNQUE NO CUESTA NADA PRESENTARLO Y LUEGO YA VEREMOS.

PODÉIS REMITIR EL MODELO A VUESTROS CONTACTOS PARA SATURAR A LA ADMINISTRACIÓN, EN LA DAT OESTE LO VAN A HACER.

HAY UN MES DE PLAZO.

BAJAR MODELO


IMPORTANTE

INFORMACIÓN JURÍDICA SOBRE LOS HORARIOS DE SECUNDARIA

Según nuestra asesoría jurídica, las directrices verbales que están dando a las Direcciones de los centros desde Inspección educativa son contrarias a Derecho. Se está contraviniendo el artículo 77 de la Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 5-7-1994) que está todavía en vigor.

 

El artículo dice:

"77. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores Técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada periodo lectivo."

 

No se ha justificado en las instrucciones la necesidad excepcional de la ampliación del horario lectivo.

Se están asignando horas fuera de los departamentos sin que la distribución horaria de éstos lo exija.

Se está indicando verbalmente desde inspección que la compensación horaria por el exceso de horas lectivas es de una e incluso, en algunos centros, se ha comunicado verbalmente que dicha compensación sólo se aplicará a los que tengan 21 horas.

 

Realmente la duda jurídica no era si se contenía la Orden, que parece claro, sino si estaba en vigor para la Comunidad de Madrid, y la respuesta es que está en vigor.

 

Recomendaríamos a los Directores y Directoras que pidan por escrito instrucciones claras a inspección educativa ya que podrían, si hacen caso a las instrucciones verbales de Inspección, contrarias a la legislación, cometer un delito de prevaricación.

 

Al profesorado le recomendamos que se dirijan por escrito a las direcciones de los centros pidiendo los criterios y normativa aplicada para la confección de sus horarios. A partir de la contestación, si contraviene la Orden, se abre la vía de los recursos. También se puede esperar a la firma del horario y firmar no conforme para iniciar el proceso de recurso.

C/ Alenza nº 13 28003. MADRID. Telf.91 533 59 10. Fax 91 554 73 04-  | cgt_ensemadrid@wanadoo.es